Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
35175
Miércoles 7 de junio de 2023
citud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos
en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse la paridad se dará prioridad a
las solicitudes cumplimentadas de forma telemática sobre las realizadas mediante
modelo normalizado y se ordenarán en ambos casos según la fecha de registro de
entrada.
12. Financiación.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
2023
120050000 G/354C/77000 FR14080601
20150166
45.000,00 €
120050000 G/354C/76000 FR14080601
20150166
150.000,00 €
120050000 G/354C/77000 FR14080601
20150166
2.000.000,00 €
120050000 G/354C/77000 FR14080601
20150166
445.000,00 €
2024
2025
IMPORTE
Las subvenciones reguladas en la convocatoria se conceden a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión; y están cofinanciadas en un 80 % por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.6: “Inversiones
en Tecnologías Forestales y en la movilización y comercialización de productos forestales”, Actuación 8.6.1. “Incremento del Potencial Forestal”, y el resto por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Extremadura con el
objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta
el tipo de solicitante.
13. Importe de la subvención.
1. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá
alcanzar un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta 300.000,00 €.
2. E
n el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se
desestimará la solicitud.
35175
Miércoles 7 de junio de 2023
citud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos
en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse la paridad se dará prioridad a
las solicitudes cumplimentadas de forma telemática sobre las realizadas mediante
modelo normalizado y se ordenarán en ambos casos según la fecha de registro de
entrada.
12. Financiación.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
PROYECTO
2023
120050000 G/354C/77000 FR14080601
20150166
45.000,00 €
120050000 G/354C/76000 FR14080601
20150166
150.000,00 €
120050000 G/354C/77000 FR14080601
20150166
2.000.000,00 €
120050000 G/354C/77000 FR14080601
20150166
445.000,00 €
2024
2025
IMPORTE
Las subvenciones reguladas en la convocatoria se conceden a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión; y están cofinanciadas en un 80 % por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.6: “Inversiones
en Tecnologías Forestales y en la movilización y comercialización de productos forestales”, Actuación 8.6.1. “Incremento del Potencial Forestal”, y el resto por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Extremadura con el
objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta
el tipo de solicitante.
13. Importe de la subvención.
1. P
ara poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá
alcanzar un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta 300.000,00 €.
2. E
n el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se
desestimará la solicitud.