Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023

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8. Documentación.


1. D
 e conformidad con lo estipulado, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, en los apartados
2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la consulta de oficio
de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, las
solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:



a) Cuando sea persona física:



1º NIF de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.



2º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. La
acreditación de la representación legal, en caso de que este poder se hubiera
elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014,
será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del
anexo III, del Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación
legal por el órgano gestor. En caso de no cumplimentarse o de no hallarse en
este supuesto, se deberá aportar el documento junto a la solicitud.



b) Cuando sea persona jurídica:



1º Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones y el
poder del representante legal.



2º NIF de la persona jurídica.



3º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. La
acreditación de la representación legal, en caso de que este poder se hubiera
elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014,
será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del
nexo III, del Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal
por el órgano gestor. En caso de no cumplimentarse o de no hallarse en este
supuesto, se deberá aportar el documento junto a la solicitud.



c) En el caso de que sea un Municipio o Asociación de Municipios: