Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones. (2023040061)
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 108
Miércoles 7 de junio de 2023
35151
Artículo 40. Cambio de titularidad.
1. A efectos de su transmisión, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera
ningún derecho que pudiera ser transmisible, salvo que el cambio de titularidad se solicite
por el fallecimiento de la persona solicitante, jubilación u otra causa debidamente justificada en cuyo caso, será posible la transmisión en aquellas personas que se encuentren en la
situación que legitime su concesión.
2. En aquellos supuestos en los que, con anterioridad al abono de la subvención, se hubiera
producido una transmisión o traspaso sobre los que recaigan las actuaciones subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones
objeto de subvención, quien asuma la posición de titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos
y deberes en cuanto a la ayuda concedida.
En ambos supuestos, las nuevas personas interesadas deberán acreditar que no incurren
en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el
artículo 12 de la Ley de subvenciones de Extremadura, junto con la acreditación del resto
de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de persona beneficiaria. En todo caso el cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los
criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa
implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 41. Pago de la subvención.
1. R
ealizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.
2. Ú
nicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de
un pago a cuenta o total.
3. P
revio a la realización de pagos a cuenta, considerados como pagos a cuenta, se harán las
comprobaciones establecidas en el artículo 37.
4. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada por
la persona beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor. Dicha cuenta
bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el
Miércoles 7 de junio de 2023
35151
Artículo 40. Cambio de titularidad.
1. A efectos de su transmisión, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera
ningún derecho que pudiera ser transmisible, salvo que el cambio de titularidad se solicite
por el fallecimiento de la persona solicitante, jubilación u otra causa debidamente justificada en cuyo caso, será posible la transmisión en aquellas personas que se encuentren en la
situación que legitime su concesión.
2. En aquellos supuestos en los que, con anterioridad al abono de la subvención, se hubiera
producido una transmisión o traspaso sobre los que recaigan las actuaciones subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones
objeto de subvención, quien asuma la posición de titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos
y deberes en cuanto a la ayuda concedida.
En ambos supuestos, las nuevas personas interesadas deberán acreditar que no incurren
en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el
artículo 12 de la Ley de subvenciones de Extremadura, junto con la acreditación del resto
de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de persona beneficiaria. En todo caso el cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los
criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa
implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 41. Pago de la subvención.
1. R
ealizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.
2. Ú
nicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de
un pago a cuenta o total.
3. P
revio a la realización de pagos a cuenta, considerados como pagos a cuenta, se harán las
comprobaciones establecidas en el artículo 37.
4. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada por
la persona beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor. Dicha cuenta
bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el