Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062150)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la Plataforma Web XPORTA II, 2023-2025.
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NÚMERO 107
34896
Martes 6 de junio de 2023
3. L
a ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en
ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO
HORAS AÑO
COSTE
MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO
826
3.333,33 €
20.000,00 €
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
2023
2024
2025
1
20.000,00 €
20.000,00 €
20.000,00 €
Total
20.000,00 €
20.000,00 €
20.000,00 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU,
y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel
que lo sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18
de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en
el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), o aquel que lo sustituya, y en todo lo
no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y
se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
34896
Martes 6 de junio de 2023
3. L
a ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en
ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO
HORAS AÑO
COSTE
MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO
826
3.333,33 €
20.000,00 €
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
2023
2024
2025
1
20.000,00 €
20.000,00 €
20.000,00 €
Total
20.000,00 €
20.000,00 €
20.000,00 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU,
y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel
que lo sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18
de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en
el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), o aquel que lo sustituya, y en todo lo
no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y
se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.