Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062150)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la Plataforma Web XPORTA II, 2023-2025.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34899
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un
trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que
corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje
que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del segundo 25% del importe total de la misma.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica
de cada anualidad, se procederá al abono del tercer 25% del importe total de la misma.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del último 25% del importe
total de la misma.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por parte
de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que
no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una
certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo
que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
Martes 6 de junio de 2023
34899
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un
trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que
corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje
que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del segundo 25% del importe total de la misma.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica
de cada anualidad, se procederá al abono del tercer 25% del importe total de la misma.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del último 25% del importe
total de la misma.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por parte
de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que
no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una
certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo
que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de