Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062151)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 107
34933
Martes 6 de junio de 2023
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU asignara los siguientes recursos humanos:
PERSONAL
IMPUTADO
HORAS AÑO
COSTE
MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO 1
1.652
3.333,33
40.000,00
TÉCNICO 2
1.652
3.333,33
40.000,00
TÉCNICO 3
1.652
3.333,33
40.000,00
TÉCNICO 4
1.652
3.333,33
40.000,00
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
2023 (*)
2024
2025
2026
1
20.000
40.000
40.000
40.000
2
20.000
40.000
40.000
40.000
3
20.000
40.000
40.000
40.000
4
20.000
40.000
40.000
40.000
Total
80.000
160.000
160.000
160.000
(*) El coste para 2023 corresponde a 6 meses.
Los gastos de personal serán imputados directamente a cada operación, así como los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y otros
gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán en el ámbito de aplicación
del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades
filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” ” o aquel que lo sustituya,
(en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (RESOLUCIÓN de 18 de julio de
2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura
Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”), y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que
resultasen de aplicación.
34933
Martes 6 de junio de 2023
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU asignara los siguientes recursos humanos:
PERSONAL
IMPUTADO
HORAS AÑO
COSTE
MENSUAL
COSTE ANUAL
TÉCNICO 1
1.652
3.333,33
40.000,00
TÉCNICO 2
1.652
3.333,33
40.000,00
TÉCNICO 3
1.652
3.333,33
40.000,00
TÉCNICO 4
1.652
3.333,33
40.000,00
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
2023 (*)
2024
2025
2026
1
20.000
40.000
40.000
40.000
2
20.000
40.000
40.000
40.000
3
20.000
40.000
40.000
40.000
4
20.000
40.000
40.000
40.000
Total
80.000
160.000
160.000
160.000
(*) El coste para 2023 corresponde a 6 meses.
Los gastos de personal serán imputados directamente a cada operación, así como los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y otros
gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán en el ámbito de aplicación
del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades
filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” ” o aquel que lo sustituya,
(en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (RESOLUCIÓN de 18 de julio de
2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura
Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”), y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que
resultasen de aplicación.