Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062151)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34929
Constituyendo una prestación de servicios, el apoyo público ha de tener la consideración de
ayuda en especie, en orden al valor de los bienes, derechos y servicios adquiridos por tales estructuras para asegurar con garantías la presencia empresarial en las ferias y misiones comerciales internacionales. Estando, por consiguiente, este apoyo cualificado bajo la esfera de la
normativa general de subvenciones, la selección de las empresas ha de ser realizada bajo criterios preestablecidos y transparentes, dentro de procedimientos de concurrencia competitiva.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán entre otras procedencias, de las transferencias
de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades para la promoción internacional de la
pyme extremeña para el periodo 2023-2026, se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE Extraordinario n.º 3, de
31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y
justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o
códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos”.
Martes 6 de junio de 2023
34929
Constituyendo una prestación de servicios, el apoyo público ha de tener la consideración de
ayuda en especie, en orden al valor de los bienes, derechos y servicios adquiridos por tales estructuras para asegurar con garantías la presencia empresarial en las ferias y misiones comerciales internacionales. Estando, por consiguiente, este apoyo cualificado bajo la esfera de la
normativa general de subvenciones, la selección de las empresas ha de ser realizada bajo criterios preestablecidos y transparentes, dentro de procedimientos de concurrencia competitiva.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán entre otras procedencias, de las transferencias
de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades para la promoción internacional de la
pyme extremeña para el periodo 2023-2026, se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE Extraordinario n.º 3, de
31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y
justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o
códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos”.