Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062152)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el despliegue de soportes de apoyo para el sector exportador extremeño para el periodo 2023-2026.
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NÚMERO 107
34982
Martes 6 de junio de 2023
Duodécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Asimismo, se deberá observar las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada la Ley 6/2022, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2023 y, por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las
partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula novena del presente convenio.
Asimismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
El Consejero Delegado de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
PA, Resolución de 18 de julio de 2019
(DOE n.º 141, de 23 de julio)
MIGUEL BERNAL CARRIÓN
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
34982
Martes 6 de junio de 2023
Duodécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Asimismo, se deberá observar las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y
formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada la Ley 6/2022, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2023 y, por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las
partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula novena del presente convenio.
Asimismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
El Consejero Delegado de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
PA, Resolución de 18 de julio de 2019
(DOE n.º 141, de 23 de julio)
MIGUEL BERNAL CARRIÓN
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA