Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2023062142)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Infantil "Niño Jesús II" de Badajoz.
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NÚMERO 107
35017
Martes 6 de junio de 2023
Capacidad:
— Primer Ciclo: Seis unidades.
Una unidad de 0 a 1 año: 8 niños/as.
Dos unidades de 1 a 2 años: 26 niños/as.
Dos unidades de 2 a 3 años: 36 niños/as.
Una unidad mixta de 1-3 años: 14 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni
ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. El centro, cuya autorización se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros
requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de
poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa”.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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Martes 6 de junio de 2023
Capacidad:
— Primer Ciclo: Seis unidades.
Una unidad de 0 a 1 año: 8 niños/as.
Dos unidades de 1 a 2 años: 26 niños/as.
Dos unidades de 2 a 3 años: 36 niños/as.
Una unidad mixta de 1-3 años: 14 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni
ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la
oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. El centro, cuya autorización se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros
requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de
poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa”.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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