Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062149)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres 2021" de 49,89 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA19/1415.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

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se conectará con la red de media tensión del parque existente “Cáceres 2021” que evacúa la
energía sobre la SET elevadora “Cáceres 2020” que a su vez conecta con la SET “SE Casar” y
la “SE Arenales 220 kV”, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Se construirá un cerramiento a lo largo de todo el perímetro de la instalación. El cerramiento
estará formado por una cimentación de apoyo de hormigón, postes metálicos galvanizados de
perfil circular y malla cinegética.
Hibridación de la instalación solar fotovoltaica con baterías:
Se pretende la hibridación ante REE mediante un conjunto de batería acopladas al parque
existente, con una capacidad de almacenamiento de 4,064 kWh.
La ampliación e hibridación de la planta se conecta al transformador CT-217 de la planta existente “Cáceres 2021”.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,