Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2023062197)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 31 de mayo de 2023 por el que se designa el órgano encargado de la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, relativas al Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

35013

En cumplimiento de dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó
Auto con fecha 16 de marzo de 2022 acordando lo siguiente:
“1. No ha lugar a fijar indemnización a las dos asociaciones ecologistas al proceder la ejecución de las sentencias en sus propios términos.
2. L
 a Junta de Extremadura deberá aprobar un Plan de Demolición en el plazo máximo de
ocho meses a contar desde la notificación de este auto a la Abogacía General de la Junta
de Extremadura, conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto de este
auto.
3. L
 a Junta de Extremadura deberá designar un concreto órgano administrativo y titular
del mismo que coordinará las labores de ejecución entre los distintos órganos administrativos y que será el órgano encargado de la ejecución en su relación con la Sala.


Esta comunicación se hará en el plazo de diez días desde la notificación de este auto.

4. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en fase de ejecución.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. De conformidad con
lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo para las personas exentas, si se interpone
recurso de reposición deberá consignarse el depósito de 25 euros. Si no se consigna dicho
depósito el recurso no se admitirá a trámite.”
Dicho auto fue aclarado por otro de fecha 23 de marzo de 2022 y confirmado en reposición
por otro de fecha 3 de mayo de 2022.
Frente a estos Autos la Junta de Extremadura y las entidades Marina Isla de Valdecañas, SA, y
Golf Valdecañas, SL, interpusieron recurso de casación. Dichos recursos han sido inadmitidos
mediante Providencia de la Sección Primera de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 18
de mayo de 2023.
Firme ya los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de marzo y 3 de
mayo de 2022, debe procederse a la ejecución de lo dispuesto en los mismos, en aplicación
de la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2022. En orden a ello, ha de designarse el órgano
encargado de la ejecución en su relación con la Sala y que habrá de coordinar las labores de
ejecución entre los distintos órganos administrativos.
Tal y como anticipa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la ejecución de lo dispuesto en sus sentencias 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, conforme a las condiciones
establecidas en los autos del mismo órgano de 30 de junio y 21 de septiembre de 2020, en la