Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062045)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por José María Jiménez Muriano, en el término municipal de Alagón del Río.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
35056
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones
que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. S
e incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación
y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será
comprobada a medio-largo plazo
2.5. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
2.6. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la
construcción y explotación del proyecto.
I) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
Martes 6 de junio de 2023
35056
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones
que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. S
e incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación
y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será
comprobada a medio-largo plazo
2.5. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
2.6. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la
construcción y explotación del proyecto.
I) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones