Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062045)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por José María Jiménez Muriano, en el término municipal de Alagón del Río.
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NÚMERO 107
35020
Martes 6 de junio de 2023
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La explotación se localiza en las parcelas 5305, 5306 y 5255 del polígono 6, del término municipal de Alagón del Río (Cáceres), con una cabida de unas 6,5 hectáreas. Las características
esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Que la a favor de José María Jiménez Muriano para la instalación de explotación avícola de
cebo de pollos en régimen de explotación intensivo con capacidad para 62.000 pollos por
ciclo, en el término municipal de Alagón del Río, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAU20/033 y las prescripciones ambientales relativas a las materias
reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, siguientes.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
35020
Martes 6 de junio de 2023
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La explotación se localiza en las parcelas 5305, 5306 y 5255 del polígono 6, del término municipal de Alagón del Río (Cáceres), con una cabida de unas 6,5 hectáreas. Las características
esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Que la a favor de José María Jiménez Muriano para la instalación de explotación avícola de
cebo de pollos en régimen de explotación intensivo con capacidad para 62.000 pollos por
ciclo, en el término municipal de Alagón del Río, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAU20/033 y las prescripciones ambientales relativas a las materias
reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, siguientes.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.