Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062045)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por José María Jiménez Muriano, en el término municipal de Alagón del Río.
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023

35042

Con fecha 12 de enero de 2022, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación avícola y el resto
de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el
proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta
en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento.
• Alternativa cero (descartada): La no ejecución del proyecto conllevaría a mantener la
actividad ganadera de la finca con una nave, tal como está en la actualidad. No se producirían mayores impactos ambientales que los existentes, pero supondría un menor
beneficio socioeconómico, pues se verían reducidos los puestos de trabajo directos e
indirectos así como la actividad económica, incrementándose la viabilidad de la granja
ya existente.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la instalación de la explotación
en la ubicación propuesta para conseguir un mejor rendimiento y unas condiciones sanitarias y de manejo adecuadas, así como la adopción de medidas correctoras necesarias
para dar cumplimiento a la legislación existente en materia medioambiental y de higiene
y bienestar de los animales. La realización de la ampliación supone un incremento en
la eficiencia del aprovechamiento de los recursos, aumentando la competitividad de la
explotación, e indirectamente una reactivación de la actividad económica de la zona.
• La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación dentro de la misma parcela, pero con
una disposición diferente. Esta circunstancia no sería posible podría generar más espacios improductivos entre las naves que si se disponen como está planteado.