Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040115)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito por anualidades de la primera convocatoria para el ejercicio 2021, de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19. (Decreto 142/2021, de 21 de diciembre).
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NÚMERO 107
Martes 6 de junio de 2023
34844
• Año 2023.................. 14.000.000 €.
• Año 2024.................. 5.000.000 €.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos
económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1 “Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.
No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán
incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de
aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito .Conforme al apartado 3 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
“el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta
entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, exigirá la
modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria
conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por
proyectos y aplicaciones presupuestarias”.
El hecho de que se hayan sobrepasado con mucho las expectativas de personas solicitantes,
se han presentado 2.233 solicitudes de ayuda, con voluntad de obtener recursos para salir de
la situación extraordinaria de la crisis provocada por la COVID-19, ha ocasionado un retraso
en el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Dado que no se han emitido todavía resoluciones favorables de concesión, y que los plazos
máximos de realización de inversiones son, de 4 meses para las muebles y de 9 meses para las
inmuebles o las que combinen ambas, se han estimado los expedientes con posibilidad de que
soliciten el pago en este ejercicio presupuestario, y a la vista del resultado, el órgano instructor
considera que con contar con una dotación de diez millones de euros (10.000.000 €) en 2023
sería más que suficiente.
Por las razones anteriormente expuestas, para ajustar la dotación por anualidades a las necesidades reales de gasto previstas, y en aplicación del apartado 3 del artículo 39 de la Ley
6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del Extracto y Anuncio de la
Martes 6 de junio de 2023
34844
• Año 2023.................. 14.000.000 €.
• Año 2024.................. 5.000.000 €.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos
económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, a la Submedida 4.1 “Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”.
No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán
incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de
aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito .Conforme al apartado 3 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
“el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta
entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, exigirá la
modificación previa del expediente de gasto, previo informe, de la Intervención General, y la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria
conforme al párrafo primero del artículo 23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por
proyectos y aplicaciones presupuestarias”.
El hecho de que se hayan sobrepasado con mucho las expectativas de personas solicitantes,
se han presentado 2.233 solicitudes de ayuda, con voluntad de obtener recursos para salir de
la situación extraordinaria de la crisis provocada por la COVID-19, ha ocasionado un retraso
en el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Dado que no se han emitido todavía resoluciones favorables de concesión, y que los plazos
máximos de realización de inversiones son, de 4 meses para las muebles y de 9 meses para las
inmuebles o las que combinen ambas, se han estimado los expedientes con posibilidad de que
soliciten el pago en este ejercicio presupuestario, y a la vista del resultado, el órgano instructor
considera que con contar con una dotación de diez millones de euros (10.000.000 €) en 2023
sería más que suficiente.
Por las razones anteriormente expuestas, para ajustar la dotación por anualidades a las necesidades reales de gasto previstas, y en aplicación del apartado 3 del artículo 39 de la Ley
6/2011, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del Extracto y Anuncio de la