Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Laboral. (2023040116)
Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 107
34848
Martes 6 de junio de 2023
Artículo 4.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de
fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo
10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre
de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la
publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en
el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
34848
Martes 6 de junio de 2023
Artículo 4.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de
fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo
10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre
de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la
publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en
el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA