Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023062140)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia.
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NÚMERO 106
Lunes 5 de junio de 2023
34613
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia. (2023062140)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia es de aplicación al territorio comprendido por
los términos municipales de Cañaveral, Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel,
Plasencia, Pedroso de Acim, Serradilla y Torrejón el Rubio.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuales deben ser los contenidos de un plan territorial,
fijando el artículo 25 los trámites preceptivos para su aprobación. En concreto, en el apartado
primero dispone que el primer trámite a seguir será “el Acuerdo de Redacción por resolución
de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio, bien de oficio, bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan
y, en cualquier caso, previa audiencia de estas”.
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de Riberos del TajoPlasencia, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, consta en el expediente administrativo la presentación de una alegación por parte del Ayuntamiento de Plasencia.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los
municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
Lunes 5 de junio de 2023
34613
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se acuerda
la redacción del Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia. (2023062140)
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia es de aplicación al territorio comprendido por
los términos municipales de Cañaveral, Casas de Millán, Malpartida de Plasencia, Mirabel,
Plasencia, Pedroso de Acim, Serradilla y Torrejón el Rubio.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuales deben ser los contenidos de un plan territorial,
fijando el artículo 25 los trámites preceptivos para su aprobación. En concreto, en el apartado
primero dispone que el primer trámite a seguir será “el Acuerdo de Redacción por resolución
de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio, bien de oficio, bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan
y, en cualquier caso, previa audiencia de estas”.
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio
queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de Riberos del TajoPlasencia, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, consta en el expediente administrativo la presentación de una alegación por parte del Ayuntamiento de Plasencia.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de
redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los
municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y