Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062144)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento rural, cuya promotora es D.ª Guadalupe Mateos Rivero, en el término municipal de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/0282.
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NÚMERO 106
Lunes 5 de junio de 2023

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detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, el único instrumento de ordenación vigente que
afecta al ámbito de actuación es el Plan Territorial de la Vera (PTVERA). El municipio de
Arroyomolinos de la Vera cuenta con unas normas subsidiarias municipales aprobadas
definitivamente el 27 de enero de 2000. La construcción de alojamiento rural es un uso
excepcional autorizable para el PTVERA, en la zona de Protección Ambiental, por lo que
emite informe favorable al uso terciario.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
10, parcela 425 del término municipal de Arroyomolinos de la Vera, se encuentra en
Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales. Uno
de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios
forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal.
Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en
cuenta y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica, en el supuesto de que las construcciones
existentes estuviesen en situación irregular en lo que respecta a esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, podría estarse en situación susceptible de sanción por parte de
este organismo de cuenca. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente
en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra dentro de la zona sensible de las áreas
de captación Embalse de Torrejón- Tiétar – ESCM550” y de la zona de influencia de las
zonas protegidas por abastecimiento “ES030ZCCM0000000106”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra
del eje aproximado del cauce más cercano a una distancia del orden de 700 metros, y
en este caso se entiende por tanto que la explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni la parte de dominio público hidráulico definido por
éstas ni zonas de policía).
En relación con las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea.
No obstante, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.