Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0026)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Arroyomolinos.
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NÚMERO 106
Lunes 5 de junio de 2023

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IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 26/01/2023, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la
CUOTEX en su sesión de 21/01/2023. Esta nueva propuesta ha sido ratificada mediante
nuevo acuerdo plenario de 10/03/2023.
El 04/02/2021 se formuló la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General
Municipal mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, que concluye que,
siempre que se cumplan los requisitos ambientales en ella expresados, no se producirán
efectos ambientales significativos de carácter negativo. Posteriormente, el 05/07/2022,
a raíz de los cambios introducidos en el Plan, se modifica la declaración ambiental estratégica mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, concluyendo que
cumpliendo los requisitos ambientales previstos no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
Arroyomolinos cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado mencionado con anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta
en lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42
y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez
debe ser congruente con las determinaciones de la declaración ambiental estratégica.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa,
de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica elaborada (artículos 14 y 22 del
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.