Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2023062128)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2023, por la que se aprueba la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado "Esyde Mérida", de Mérida.
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NÚMERO 105
34527
Viernes 2 de junio de 2023
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento surtirá
efectos para el curso académico 2023/2024. El centro queda obligado al cumplimiento
de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse
cualquiera de los datos que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de
la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones
que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de
poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas,
para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de
Educación.
Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá presentar ante la
Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa”.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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Viernes 2 de junio de 2023
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera
necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento
ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento surtirá
efectos para el curso académico 2023/2024. El centro queda obligado al cumplimiento
de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse
cualquiera de los datos que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de
la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones
que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad
del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de
poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas,
para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de
Educación.
Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá presentar ante la
Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin
perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa”.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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