Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062137)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Industrias Cristian Lay, SA".
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NÚMERO 105
34483
Viernes 2 de junio de 2023
III CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Personal: El ámbito del presente Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo
entre la Empresa Industrias Cristian Lay, SA, y el personal laboral de su plantilla, con las
excepciones señaladas en el RD. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8.
Territorial: Este convenio se aplica a los centros de trabajo de la empresa Industrias Cristian
Lay, SA.
Artículo 2. Vigencia, duración y prorroga.
El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021, siendo su duración
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que
tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado
con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los
puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.
Artículo 3. Cómputo.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación
práctica esta será idéntica para todas las personas trabajadoras según su grupo profesional.
Artículo 4. Integridad del convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener
el equilibrio de su contenido normativo.
CAPITULO II
Relaciones individuales de trabajo: contratacion y movilidad
Artículo 5. Ingreso En El Trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años.
34483
Viernes 2 de junio de 2023
III CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Personal: El ámbito del presente Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo
entre la Empresa Industrias Cristian Lay, SA, y el personal laboral de su plantilla, con las
excepciones señaladas en el RD. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8.
Territorial: Este convenio se aplica a los centros de trabajo de la empresa Industrias Cristian
Lay, SA.
Artículo 2. Vigencia, duración y prorroga.
El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021, siendo su duración
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que
tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado
con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los
puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.
Artículo 3. Cómputo.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación
práctica esta será idéntica para todas las personas trabajadoras según su grupo profesional.
Artículo 4. Integridad del convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener
el equilibrio de su contenido normativo.
CAPITULO II
Relaciones individuales de trabajo: contratacion y movilidad
Artículo 5. Ingreso En El Trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años.