Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0025)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 6-A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Bodonal de la Sierra (M-006), consistente en suprimir las unidades de ejecución UE-2 y UE-3, que pasan en su mayor parte a suelo no urbanizable.
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NÚMERO 105
Viernes 2 de junio de 2023

34470

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Bodonal de la Sierra tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de
los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 24/11/2022, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 09/02/2023.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de