Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062073)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

34326

1. A
 cceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
2. P
 roteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
3. P
 roteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
4. P
 roteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
5. T
 odos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal
de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas
de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas
deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en
el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este
manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá
velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
— El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del
responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.