Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023062130)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34231
II.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de
01’00 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo
siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades,
Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el
centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este
artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número
de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios
de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este
artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto
de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación
máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
II.3. Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos,
en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del
nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
II.4. Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en
función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar
la calidad científica del trabajo publicado.
II.5. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos
alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
II.6. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este decreto y normas de desarrollo.
Jueves 1 de junio de 2023
34231
II.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de
01’00 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo
siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades,
Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el
centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este
artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número
de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios
de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este
artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto
de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación
máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
II.3. Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos,
en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del
nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
II.4. Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en
función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar
la calidad científica del trabajo publicado.
II.5. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos
alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
II.6. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este decreto y normas de desarrollo.