Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023062130)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023



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— Experiencia previa en puestos de Secretaría o Vicesecretaría/Oficialía mayor, catalogados como de categoría superior, en cualesquiera Diputaciones provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales supramunicipales, a razón de
0,05 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 0,75 puntos.

2. Publicaciones: hasta un máximo de 0,75 puntos.
— Por las publicaciones realizadas en materia de contratación pública (Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público) en revistas o editoriales especializadas, a razón de
0,25 puntos por publicación, pudiendo llegar la puntuación en este apartado hasta
un máximo de 0,75 puntos.
3. Docencia impartida: hasta un máximo de 0,50 puntos.


— Por la docencia impartida acerca de la citada Ley 9/2017, organizada por centros de
carácter público (o privados, siempre que la formación concreta esté homologada
por una administración pública), a razón de 0,05 puntos por cada diez horas acreditadas, hasta un máximo de 0,50 puntos.

De esta forma, existen diversas formas de llegar a la puntuación máxima conjunta (1,5
puntos), puesto que en caso de obtener la puntuación máxima en los tres apartados citados (experiencia, publicaciones y docencia), la suma sería de 02,00 puntos. Se pretende
así ampliar número de opciones posibles para alcanzar el tope de méritos específicos posibles: 01,50 puntos, según la normativa estatal vigente.
Forma de acreditar los méritos específicos:
1. T
 odos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; en ningún caso se valorarán méritos acreditados mediante certificaciones
expedidas por las alcaldías/presidencias. El tribunal podrá, en su caso, solicitar de oficio
a la administración correspondiente certificado de los servicios prestados.
2. S
 ólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud
de participación y acreditarse documentalmente.
3. L
 a experiencia en puestos de Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades supramunicipales se acreditará mediante la aportación de certificado de servicios
expedido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.