Consejería De Educación Y Empleo. Educación De Adultos. Admisión De Alumnos. (2023062095)
Resolución de 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023
34358
3. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Educativa Rayuela en la
fecha indicada en el anexo II.
4. El alumnado con derecho a permanencia podrá presentar de manera online la reclamación
que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo
de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el
último momento se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya.
5. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela la
situación definitiva de la matrícula quedando el alumno matriculado directamente, si procede, en el sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela.
6. No obstante, se podrá realizar la matrícula de un módulo más en un único cuatrimestre
cuando sea el último módulo que resta para la obtención del título (módulo terminal), y
previa autorización de la Dirección General competente en materia enseñanzas de personas adultas. Esta matrícula se realizará por la citada Dirección General.
Décimo noveno. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. E
l alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en
alguno de los módulos solicitados de la Educación Secundaria para personas adultas, quedará matriculado directamente en el sistema de la Plataforma Educativa Rayuela.
2. La matrícula en estas enseñanzas será por período cuatrimestral. Una matrícula en el primer cuatrimestre del curso académico con un máximo de tres módulos y una ampliación de
matrícula en el segundo cuatrimestre con un nuevo máximo de tres módulos. Durante un
curso académico, un alumno podrá matricularse como máximo de seis módulos, incluyendo
la evaluación extraordinaria adicional, en los períodos establecidos para ello.
3. Si tras la publicación del estado provisional de las solicitudes, establecido en el apartado
décimo séptimo, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o
exención, el alumnado podrá durante el periodo extraordinario establecido en el calendario
de actuaciones del anexo II de esta resolución, ampliar su solicitud hasta el máximo de tres
módulos permitidos según lo indicado en el punto dos de este resuelvo. No obstante, conforme lo indicado en el resuelve décimo noveno. seis se podrá realizar la matrícula de un
módulo más en un único cuatrimestre cuando sea el último módulo que resta para la obtención del título (módulo terminal), y previa autorización de la Dirección General competente.
Vigésimo. Lista de espera y admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo
ingreso, conforme lo establecido en el resuelvo décimo noveno de esta resolución se ge-
Jueves 1 de junio de 2023
34358
3. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Educativa Rayuela en la
fecha indicada en el anexo II.
4. El alumnado con derecho a permanencia podrá presentar de manera online la reclamación
que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo
de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el
último momento se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya.
5. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela la
situación definitiva de la matrícula quedando el alumno matriculado directamente, si procede, en el sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela.
6. No obstante, se podrá realizar la matrícula de un módulo más en un único cuatrimestre
cuando sea el último módulo que resta para la obtención del título (módulo terminal), y
previa autorización de la Dirección General competente en materia enseñanzas de personas adultas. Esta matrícula se realizará por la citada Dirección General.
Décimo noveno. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. E
l alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en
alguno de los módulos solicitados de la Educación Secundaria para personas adultas, quedará matriculado directamente en el sistema de la Plataforma Educativa Rayuela.
2. La matrícula en estas enseñanzas será por período cuatrimestral. Una matrícula en el primer cuatrimestre del curso académico con un máximo de tres módulos y una ampliación de
matrícula en el segundo cuatrimestre con un nuevo máximo de tres módulos. Durante un
curso académico, un alumno podrá matricularse como máximo de seis módulos, incluyendo
la evaluación extraordinaria adicional, en los períodos establecidos para ello.
3. Si tras la publicación del estado provisional de las solicitudes, establecido en el apartado
décimo séptimo, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o
exención, el alumnado podrá durante el periodo extraordinario establecido en el calendario
de actuaciones del anexo II de esta resolución, ampliar su solicitud hasta el máximo de tres
módulos permitidos según lo indicado en el punto dos de este resuelvo. No obstante, conforme lo indicado en el resuelve décimo noveno. seis se podrá realizar la matrícula de un
módulo más en un único cuatrimestre cuando sea el último módulo que resta para la obtención del título (módulo terminal), y previa autorización de la Dirección General competente.
Vigésimo. Lista de espera y admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo
ingreso, conforme lo establecido en el resuelvo décimo noveno de esta resolución se ge-