Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062090)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas, cuya promotora es Agroazuaga, SL, en el término municipal de Berlanga.
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NÚMERO 104

34405

Jueves 1 de junio de 2023

tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular:
a) D15, relativa a “almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14”.
b) D9, relativa a “tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente
anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno
de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.)”.
3. N
 o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
4. P
 ara la gestión del residuo se contará con la balsa descrita en el anexo I.
La actividad se proyecta para la gestión de las aguas de lavado de aceitunas propiedad de
Agroazuaga, SL, mediante evaporación natural.
5. E
 l proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación
y la propia AAU.
6. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. L
 os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:

(1)

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER1

CANTIDAD
GENERADA
(Tm/año)

Lodos del tratamiento in situ
de efluentes

Lodos de la balsa

02 03 05

1,5

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).