Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062090)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas, cuya promotora es Agroazuaga, SL, en el término municipal de Berlanga.
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NÚMERO 104
Jueves 1 de junio de 2023

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expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto. El Ayuntamiento de Berlanga emite informe favorable de fecha 21 de marzo de 2022.
Séptimo. La balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas cuenta con
Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 19 de enero de 2023 (IA21/1309).
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 26 de abril de 2023 a Agroazuaga, SL, al Ayuntamiento de Berlanga y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.1. de su anexo II, relativa a “Instalaciones para la valorización y
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I”, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento