Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2023050145)
Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2023/2024.
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NÚMERO 104
34217
Jueves 1 de junio de 2023
mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto de baja
temporal será resuelto por la persona titular de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, que elevará informe justificado de dicha situación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la
presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el
correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otro recurso
que estime procedente.
Mérida, a 26 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
34217
Jueves 1 de junio de 2023
mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto de baja
temporal será resuelto por la persona titular de la dirección de la escuela hogar o residencia escolar, que elevará informe justificado de dicha situación a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la
presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el
correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otro recurso
que estime procedente.
Mérida, a 26 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN