Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Subvenciones. (2023050146)
Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (Formacoex Plus).
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NÚMERO 104
34190
Jueves 1 de junio de 2023
De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo Plus.
8. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista
de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las
disposiciones comunes, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 24. Modificación de los anexos.
Se faculta a la persona titular del cargo de Consejero/a Delgado/a de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dictar en el ámbito de sus competencias los acuerdos
necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden,
así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogada la Orden de 1 de abril de 2022 (DOE núm. 69, de 8 de abril), por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa
de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS), así como todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento,
la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter
supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
34190
Jueves 1 de junio de 2023
De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo Plus.
8. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista
de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las
disposiciones comunes, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 24. Modificación de los anexos.
Se faculta a la persona titular del cargo de Consejero/a Delgado/a de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dictar en el ámbito de sus competencias los acuerdos
necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden,
así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogada la Orden de 1 de abril de 2022 (DOE núm. 69, de 8 de abril), por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del programa
de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS), así como todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento,
la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter
supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Consejero de Economía, Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA