Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062078)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, FSP, en materia de participación conjunta en proyectos de cooperación.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34010
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL,
FSP, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA EN PROYECTOS DE
COOPERACIÓN
A 3 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de
julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone
su nombramiento (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en ejercicio de las funciones
atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Óscar Díaz García, Director de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y
Bienestar Social, FSP, (en adelante Fundación CSAI), según se acredita por escritura de nombramiento de 25 de marzo de 2021, con n.º de protocolo 735, actuando en virtud de los poderes que tiene otorgados por la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación CSAI,
escriturados ante el notario de Madrid D. Luis Máiz Cal, el 21 de marzo de 2022, con número
de Protocolo 914.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio marco y,
a tal efecto;
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, establece que la Comunidad Autónoma
de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias: (24)
Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación
y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma,
así como la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y la promoción de la salud y de la investigación biomédica. (26) Infancia y juventud. Protección y tutela
de menores.
(27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, de-
Miércoles 31 de mayo de 2023
34010
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA FUNDACIÓN ESTATAL, SALUD, INFANCIA Y BIENESTAR SOCIAL,
FSP, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA EN PROYECTOS DE
COOPERACIÓN
A 3 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, titular de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de
julio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura y se dispone
su nombramiento (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en ejercicio de las funciones
atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Óscar Díaz García, Director de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y
Bienestar Social, FSP, (en adelante Fundación CSAI), según se acredita por escritura de nombramiento de 25 de marzo de 2021, con n.º de protocolo 735, actuando en virtud de los poderes que tiene otorgados por la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación CSAI,
escriturados ante el notario de Madrid D. Luis Máiz Cal, el 21 de marzo de 2022, con número
de Protocolo 914.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio marco y,
a tal efecto;
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, establece que la Comunidad Autónoma
de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias: (24)
Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación
y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma,
así como la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y la promoción de la salud y de la investigación biomédica. (26) Infancia y juventud. Protección y tutela
de menores.
(27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, de-