Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062079)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Recomendaciones "No Hacer" en el ámbito de la Atención Primaria".
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NÚMERO 103
34019
Miércoles 31 de mayo de 2023
III. L
a firma del convenio supone abarcar desde la elaboración de las recomendaciones “No
Hacer” a implementar en nuestra CCAA, hasta la difusión las mismas tanto a nivel de profesionales como a nivel de la población (adaptándolas a la misma, dentro de una campaña
de difusión a varios niveles) y de forma complementaria con la formación de los profesionales tanto en recomendaciones no hacer como en la correcta indicación y realización de
distintos medios diagnósticos accesibles en Atención Primaria.
Para conseguir los objetivos mencionados anteriormente, se requiere de una acción integral por parte de los servicios contratados por FundeSalud para poder cumplir con lo
mencionado en el plazo en el que se deben ejecutar los fondos. Por lo anterior, surge la
necesidad de unificar la creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la
organización y estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe con Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por
TV/RRSS y Radio.
IV. Según el citado convenio, en su cláusula sexta, los términos del presente convenio podrán
ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
V. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes unificar en una única licitación (partida) los dos campos expuestos en el convenio bajo la denominación de “Servicios
a contratar por FundeSalud” e incluir en estas partidas el importe destinado a Retribuciones
por formación y capacitación que se encontraba en la partida de Indemnizaciones por servicio. Por lo que, donde dice en la cláusula tercera: Obligación de las partes…:
PARTIDAS ELEGIBLES
Servicios a contratar por FundeSalud:
PRESUPUESTO
TOTAL
142.833,91
Creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la organización y
estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe
57.094,78 €
Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por TV/RRSS y Radio
85.739,13 €
Indemnizaciones por servicio
Retribuciones por Formación y capacitación de los profesionales de AP en relación
a una mayor eficiencia en los procesos y en la aplicación de las recomendaciones NO HACER dentro del proyecto compromiso por la calidad de las Sociedades
Científicas: 1300 horas
112.268,66
84.877,36 €
34019
Miércoles 31 de mayo de 2023
III. L
a firma del convenio supone abarcar desde la elaboración de las recomendaciones “No
Hacer” a implementar en nuestra CCAA, hasta la difusión las mismas tanto a nivel de profesionales como a nivel de la población (adaptándolas a la misma, dentro de una campaña
de difusión a varios niveles) y de forma complementaria con la formación de los profesionales tanto en recomendaciones no hacer como en la correcta indicación y realización de
distintos medios diagnósticos accesibles en Atención Primaria.
Para conseguir los objetivos mencionados anteriormente, se requiere de una acción integral por parte de los servicios contratados por FundeSalud para poder cumplir con lo
mencionado en el plazo en el que se deben ejecutar los fondos. Por lo anterior, surge la
necesidad de unificar la creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la
organización y estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe con Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por
TV/RRSS y Radio.
IV. Según el citado convenio, en su cláusula sexta, los términos del presente convenio podrán
ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
V. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes unificar en una única licitación (partida) los dos campos expuestos en el convenio bajo la denominación de “Servicios
a contratar por FundeSalud” e incluir en estas partidas el importe destinado a Retribuciones
por formación y capacitación que se encontraba en la partida de Indemnizaciones por servicio. Por lo que, donde dice en la cláusula tercera: Obligación de las partes…:
PARTIDAS ELEGIBLES
Servicios a contratar por FundeSalud:
PRESUPUESTO
TOTAL
142.833,91
Creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la organización y
estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe
57.094,78 €
Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por TV/RRSS y Radio
85.739,13 €
Indemnizaciones por servicio
Retribuciones por Formación y capacitación de los profesionales de AP en relación
a una mayor eficiencia en los procesos y en la aplicación de las recomendaciones NO HACER dentro del proyecto compromiso por la calidad de las Sociedades
Científicas: 1300 horas
112.268,66
84.877,36 €