Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34052

reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos
de cotización a la Seguridad Social.
La cuantía establecida para las citadas horas será de 9,40 € para el año 2022 y de 9,68 €
para 2023.
Artículo 12º. Trabajos en festivos.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en festivos por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá una compensación por el trabajo de dichos festivos que será únicamente y exclusivamente económica,
percibiendo la cantidad establecida en las tablas salariales anexas al presente convenio, todo
ello sin día compensatorio de descanso.
El personal con menores índices de absentismo, tendrá preferencia en la realización de los
festivos.
No será de aplicación lo estipulado en el párrafo primero al personal que en su contrato de
trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos, descansando
otro día de la semana.
Artículo 13º. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales distribuidos
en dos quincenas para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa, y la
parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año
completo.
El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable para el trabajador/a.
Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre.
Las vacaciones se planificarán de forma que todo el personal pueda disfrutar de 15 días de
vacaciones en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, coincidiendo el
comienzo de cada turno con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional (15
días) se distribuirá entre los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre.
En el mes de enero de cada año, se realizará el calendario vacacional.
Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores.