Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023062072)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV. (DOE de 14 de febrero de 2023, núm. 31).
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33892
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio de
actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda adiconal de 1.000 euros en aplicación del artículo 30.6 de las bases reguladoras, deberán
mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de
dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador
para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles o Sociedades Laborales, aunque esté
integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero: La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto: El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por
cuenta propia.
Quinto: Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto: La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: “Empleo Juvenil”;
Objetivo específico A) y Línea de actuación 5.A.01: ‘Ayudas a la creación de empresas y al
autoempleo’, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Martes 30 de mayo de 2023
33892
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio de
actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes o ha obtenido una ayuda adiconal de 1.000 euros en aplicación del artículo 30.6 de las bases reguladoras, deberán
mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de
dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador
para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles o Sociedades Laborales, aunque esté
integrada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero: La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto: El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por
cuenta propia.
Quinto: Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto: La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: “Empleo Juvenil”;
Objetivo específico A) y Línea de actuación 5.A.01: ‘Ayudas a la creación de empresas y al
autoempleo’, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.