Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023062072)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV. (DOE de 14 de febrero de 2023, núm. 31).
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33890

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas
al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y
modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los
Programas I, II, III y IV. (DOE de 14 de febrero de 2023, núm. 31). (2023062072)
Vista la propuesta de resolución, se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único: Los beneficiarios que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución, solicitaron subvención por el Programa I. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas
como trabajadores autónomas reguladas por el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, que
establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y que aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el
ejercicio 2023-2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Director
Gerente del SEXPE a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 168/2022 de 30
de diciembre, si bien, las ha asumido el Secretario General de Empleo, en base al Decreto
87/2019, de 2 de agosto (DOE núm. 150, de 5 de agosto); que ha delegado su ejercicio en el
Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, por Resolución
del 7 de noviembre de 2019 (DOE núm. 221, de 15 de noviembre).
Segundo: Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022 de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre.
— A la fecha de alta en RETA o, en su caso en la mutualidad alternativa, las personass
solicitante tenían cumplidos dieciocho años, mantenían la condición de desempleados