Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062038)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 23,49 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Antonio Medina Torres, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0756.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33827
2. Las encinas adultas existentes entre los olivos (la mayoría en los sectores de riego 5,
6 y 7) se deberán conservar y mantenerse en el buen estado sanitario en que se encuentran, evitando cualquier actuación que las pueda dañar, no pudiendo realizarles
podas de levantamiento, que acaban mutilando y mermando el vigor de las encinas,
llegando a producir incluso su muerte; no podrán verse afectadas por las conducciones
(red de riego) ni por cualquier otra infraestructura asociada al riego, evitando producir
encharcamiento en sus raíces; se evitará producir cortes de sus raíces y roces con la
maquinaria; aplicación de herbicidas o cualquier otro producto fitosanitario en sus inmediaciones; tampoco se realizarán quemas de ningún tipo en su zona de influencia.
Para ello, se deberá dejar un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de
cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos
a implantar. Si la copa del árbol tiene más de 8 m de radio en algún punto, se respetará
toda el área de la proyección vertical de la copa sobre el suelo. En caso de pérdida de
algún pie de quercínea se deberá restituir dicho arbolado. Se acompañan las siguientes
imágenes donde se señalan las áreas que no han de tener olivos:
Imagen 1. Parte de las parcelas 230, 232, 233 y 234 señalando el área de protección de las encinas
Martes 30 de mayo de 2023
33827
2. Las encinas adultas existentes entre los olivos (la mayoría en los sectores de riego 5,
6 y 7) se deberán conservar y mantenerse en el buen estado sanitario en que se encuentran, evitando cualquier actuación que las pueda dañar, no pudiendo realizarles
podas de levantamiento, que acaban mutilando y mermando el vigor de las encinas,
llegando a producir incluso su muerte; no podrán verse afectadas por las conducciones
(red de riego) ni por cualquier otra infraestructura asociada al riego, evitando producir
encharcamiento en sus raíces; se evitará producir cortes de sus raíces y roces con la
maquinaria; aplicación de herbicidas o cualquier otro producto fitosanitario en sus inmediaciones; tampoco se realizarán quemas de ningún tipo en su zona de influencia.
Para ello, se deberá dejar un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de
cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos
a implantar. Si la copa del árbol tiene más de 8 m de radio en algún punto, se respetará
toda el área de la proyección vertical de la copa sobre el suelo. En caso de pérdida de
algún pie de quercínea se deberá restituir dicho arbolado. Se acompañan las siguientes
imágenes donde se señalan las áreas que no han de tener olivos:
Imagen 1. Parte de las parcelas 230, 232, 233 y 234 señalando el área de protección de las encinas