Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062042)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas", cuya promotora es Las Caballeras 1906, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA21/1850.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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ción natural, y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias
para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas
establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que
se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.


9. E
 n el caso de no disponer de electricidad para la extracción del agua, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias, como puede ser
la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).



10. S
 e aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas
y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega
química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre
calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de
erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las viñas y los almendros, antes de que el suelo sea labrado,
supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención
humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.



11. N
 o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios.



12. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este
sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con
previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al
nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.



13. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias



14. R
 eferente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de ac-