Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062042)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas", cuya promotora es Las Caballeras 1906, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA21/1850.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33878
15. E
n ningún caso se podrá afectar, tanto en fase de ejecución como de explotación
del proyecto, la vía pecuaria “Vereda de la Calzada Romana” deslindada, que linda
con la parcela de la puesta en riego.
16. C
on carácter previo a la ejecución de las obras:
16.1. S
e realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo,
por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar,
con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.
16.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
16.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
16.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras
la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia
pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora
del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la
difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas
a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,
Martes 30 de mayo de 2023
33878
15. E
n ningún caso se podrá afectar, tanto en fase de ejecución como de explotación
del proyecto, la vía pecuaria “Vereda de la Calzada Romana” deslindada, que linda
con la parcela de la puesta en riego.
16. C
on carácter previo a la ejecución de las obras:
16.1. S
e realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo,
por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar,
con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.
16.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
16.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
16.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras
la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia
pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora
del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la
difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas
a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,