Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062042)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas", cuya promotora es Las Caballeras 1906, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA21/1850.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023



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1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona UTV-5 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores.



7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



8. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que