Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062042)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,7503 ha de viñas", cuya promotora es Las Caballeras 1906, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA21/1850.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33873
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras
necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de
riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de
maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del
suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la escasa pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para
mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio
edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante
la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una
plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de
los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
Aunque sea una zona de campeo de aves como milano real, cernícalo primilla, alcaraván, ratonero común, aguililla calzada, etc., la puesta en riego de un viñedo en
una zona meramente agrícola, rodeada de fincas incluidas en el elenco del regadío
de Tierra de Barros destinado al cultivo de la vid principalmente, no supone una
afección significativa a las especies del entorno, tal como acredita el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Por lo que no se prevén impactos
significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección
directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo en lo referente a las herbáceas
anuales. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta
vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del
cultivo que se pretende poner en riego. Como se ha comentado con anterioridad,
Martes 30 de mayo de 2023
33873
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras
necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de
riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de
maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del
suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la escasa pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para
mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio
edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante
la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una
plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de
los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
Aunque sea una zona de campeo de aves como milano real, cernícalo primilla, alcaraván, ratonero común, aguililla calzada, etc., la puesta en riego de un viñedo en
una zona meramente agrícola, rodeada de fincas incluidas en el elenco del regadío
de Tierra de Barros destinado al cultivo de la vid principalmente, no supone una
afección significativa a las especies del entorno, tal como acredita el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Por lo que no se prevén impactos
significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección
directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo en lo referente a las herbáceas
anuales. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta
vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del
cultivo que se pretende poner en riego. Como se ha comentado con anterioridad,