Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023062097)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 10 de marzo de 2023, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33616
Aparece la siguiente redacción:
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades
acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se modifica la redacción de la misma, como a continuación se relaciona, en los siguientes
términos:
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, admitidos por ACLES
(Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Séptimo.
— Modificación del Anexo IX. baremo de méritos para listas de espera ordinarias y supletorias.
En el Apartado 3. Otros Méritos, Subapartado 3.5. y 3.6. aparece la siguiente redacción:
• Apartado 3.5. Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño. Se entenderá funciones de difícil desempeño:
– Centros de atención educativa preferente o de difícil desempeño.
– Plazas de carácter itinerante, que itineren o de difícil cobertura.
0,0312 por mes.
Para periodos inferiores a un mes:
0,001 puntos por día.
Se añade a la redacción la puntuación máxima que se puede obtener en el mismo: 0,7500
puntos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se
regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario
— Apartado 3.6. Por participación en proyectos de investigación o innovación educativa convocados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
3.6.1. Por cada participación:
Martes 30 de mayo de 2023
33616
Aparece la siguiente redacción:
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades
acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se modifica la redacción de la misma, como a continuación se relaciona, en los siguientes
términos:
Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, admitidos por ACLES
(Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Séptimo.
— Modificación del Anexo IX. baremo de méritos para listas de espera ordinarias y supletorias.
En el Apartado 3. Otros Méritos, Subapartado 3.5. y 3.6. aparece la siguiente redacción:
• Apartado 3.5. Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño. Se entenderá funciones de difícil desempeño:
– Centros de atención educativa preferente o de difícil desempeño.
– Plazas de carácter itinerante, que itineren o de difícil cobertura.
0,0312 por mes.
Para periodos inferiores a un mes:
0,001 puntos por día.
Se añade a la redacción la puntuación máxima que se puede obtener en el mismo: 0,7500
puntos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se
regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario
— Apartado 3.6. Por participación en proyectos de investigación o innovación educativa convocados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
3.6.1. Por cada participación: