Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sentencias. Ejecución. (2023062059)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 140/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 256/2022.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33726

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
140/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º
256/2022. (2023062059)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la Sociedad Cooperativa Agrícola Vinícola Extremeña “San José” de Villafranca de los Barros, contra
la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de 1
de junio de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 11 de febrero de 2022, que
desestima la solicitud de pago de la ayuda en el expediente 10/06/0040/18/N, se ha dictado
sentencia con fecha de 16 de marzo de 2023, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de
los correspondientes plazos legales.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: “Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del
órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia. En el punto 3 establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la
inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de
la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Política Agraria Comunitaria,