Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062010)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (89.3 Mhz) en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33661
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.l) del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
En este sentido, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, se ajusta íntegramente al cumplimiento de
las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la concesión, y a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación relacionada con el mismo –conforme al detalle recogido en los antecedentes de hecho sexto y séptimo
del presente Acuerdo; ello, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y
demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública)
de la Junta de Extremadura, y al resultado favorable de la visita de inspección efectuada –el
11 de mayo de 2021, por personal técnico del citado Servicio– al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones ejecutadas –de acuerdo con el Proyecto Técnico aprobado–, constatando el mantenimiento de las condiciones esenciales por las que fue otorgada la concesión
en lo que respecta a las características técnicas aprobadas en su correspondiente proyecto
técnico y, a su vez, verificando la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) –en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”,– en
la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), con la frecuencia 89.3 Mhz.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dicho servicio de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraba como “servicio público” que requería “concesión” para su explotación y, en virtud de lo dispuesto en la
Cláusula 8.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el concurso público
para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (expediente: 974TC007), exigía “la constitución de una garantía definitiva
por el importe de 5.409,11 euros (900.000 pesetas según el pliego)” cuyo importe estaba
afectado al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas derivadas
de la concesión, pasa a ser considerado –ahora– un “servicio de interés general” a prestar en
régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho noveno del presente Acuerdo, como consecuencia
de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha
concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los términos de
la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás archivos
del Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital
(Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de
Extremadura.
Martes 30 de mayo de 2023
33661
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.l) del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
En este sentido, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, se ajusta íntegramente al cumplimiento de
las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la concesión, y a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación relacionada con el mismo –conforme al detalle recogido en los antecedentes de hecho sexto y séptimo
del presente Acuerdo; ello, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y
demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública)
de la Junta de Extremadura, y al resultado favorable de la visita de inspección efectuada –el
11 de mayo de 2021, por personal técnico del citado Servicio– al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones ejecutadas –de acuerdo con el Proyecto Técnico aprobado–, constatando el mantenimiento de las condiciones esenciales por las que fue otorgada la concesión
en lo que respecta a las características técnicas aprobadas en su correspondiente proyecto
técnico y, a su vez, verificando la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) –en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”,– en
la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), con la frecuencia 89.3 Mhz.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dicho servicio de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraba como “servicio público” que requería “concesión” para su explotación y, en virtud de lo dispuesto en la
Cláusula 8.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el concurso público
para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (expediente: 974TC007), exigía “la constitución de una garantía definitiva
por el importe de 5.409,11 euros (900.000 pesetas según el pliego)” cuyo importe estaba
afectado al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas derivadas
de la concesión, pasa a ser considerado –ahora– un “servicio de interés general” a prestar en
régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho noveno del presente Acuerdo, como consecuencia
de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha
concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los términos de
la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás archivos
del Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital
(Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de
Extremadura.