Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062006)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (101.1 Mhz) en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33629
y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de
servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Noveno. Con fecha 13 de enero de 2020, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora,
de carácter comercial, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia
101.1 Mhz.
Para responder del cumplimiento de este contrato, con fecha 25 de julio de 2019, la concesionaria “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, constituyó una garantía definitiva (mediante ingreso
“en metálico”) por importe de 5.409,11 euros.
Décimo. En el marco del procedimiento seguido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual (radiofónico), con fecha 11 de mayo de 2021, personal técnico del
Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital (Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura efectuó visita de
inspección al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones ejecutadas –de acuerdo
con el Proyecto Técnico aprobado–, constatando el mantenimiento de las condiciones esenciales por las que fue otorgada la concesión en lo que respecta a las características técnicas
aprobadas en dicho proyecto técnico y, a su vez, verificar la adecuada prestación del servicio
de comunicación audiovisual (radiofónico) –en régimen de gestión indirecta por “Cáceres,
Badajoz y Mérida, SL”– en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia 101.1 Mhz. De dicha visita se levantó Acta de Inspección y, en relación con la misma, se
emitió el correspondiente Informe Técnico, con resultado favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
Martes 30 de mayo de 2023
33629
y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de
servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Noveno. Con fecha 13 de enero de 2020, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora,
de carácter comercial, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia
101.1 Mhz.
Para responder del cumplimiento de este contrato, con fecha 25 de julio de 2019, la concesionaria “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, constituyó una garantía definitiva (mediante ingreso
“en metálico”) por importe de 5.409,11 euros.
Décimo. En el marco del procedimiento seguido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual (radiofónico), con fecha 11 de mayo de 2021, personal técnico del
Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital (Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura efectuó visita de
inspección al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones ejecutadas –de acuerdo
con el Proyecto Técnico aprobado–, constatando el mantenimiento de las condiciones esenciales por las que fue otorgada la concesión en lo que respecta a las características técnicas
aprobadas en dicho proyecto técnico y, a su vez, verificar la adecuada prestación del servicio
de comunicación audiovisual (radiofónico) –en régimen de gestión indirecta por “Cáceres,
Badajoz y Mérida, SL”– en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia 101.1 Mhz. De dicha visita se levantó Acta de Inspección y, en relación con la misma, se
emitió el correspondiente Informe Técnico, con resultado favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula