Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062011)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL" del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (92.8 Mhz) en la localidad de Moraleja (Cáceres)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33665
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA
PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR “CÁCERES,
BADAJOZ Y MÉRIDA, SL”, DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA
(92.8 MHZ) EN LA LOCALIDAD DE MORALEJA (CÁCERES)– EN LICENCIA
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(RADIOFÓNICO)
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), en concreto, respecto a la concesión (número 8) correspondiente a la localidad
de Moraleja (Cáceres) – frecuencia: 92.8 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada Resolución, de 12-3-1998, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL” interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002, dictó
Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación
de la Resolución recurrida –a excepción de la adjudicación provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres)– y el reconocimiento del derecho de la
sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
A su vez, contra la citada Sentencia, de 30-12-2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Junta de Extremadura –entre
otros– interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo)
del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006, dictó Sentencia estimatoria de los
motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la Resolución impugnada
(de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura,
ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir
de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios
Martes 30 de mayo de 2023
33665
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA
PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR “CÁCERES,
BADAJOZ Y MÉRIDA, SL”, DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA
(92.8 MHZ) EN LA LOCALIDAD DE MORALEJA (CÁCERES)– EN LICENCIA
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(RADIOFÓNICO)
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), en concreto, respecto a la concesión (número 8) correspondiente a la localidad
de Moraleja (Cáceres) – frecuencia: 92.8 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada Resolución, de 12-3-1998, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL” interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002, dictó
Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación
de la Resolución recurrida –a excepción de la adjudicación provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres)– y el reconocimiento del derecho de la
sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
A su vez, contra la citada Sentencia, de 30-12-2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Junta de Extremadura –entre
otros– interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo)
del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006, dictó Sentencia estimatoria de los
motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la Resolución impugnada
(de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura,
ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir
de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios