Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062014)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva, a "Radioestudio, SA", de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 98.0 Mhz.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33692
levisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece –en su artículo 13– que “finalizada la
instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) a fin de que se lleve a
cabo la inspección técnica final y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por
la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)”; si bien las modificaciones realizadas respecto del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio competente –la última de ellas incorporada en el Real Decreto
123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio
público radioeléctrico– han tenido como consecuencia, entre otras, que sean los interesados
(prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de interés general) los que
tramiten –directamente con el Ministerio competente– las solicitudes de inspección para la
aprobación técnica definitiva por el departamento correspondiente del citado Ministerio.
Asimismo, en el citado Decreto 131/1994 se dispone –en el apartado 1 de su artículo 15–
que “tras la aprobación técnica definitiva de las instalaciones de la emisora, la Consejería (de
Hacienda y Administración Pública) redactará la propuesta de adjudicación definitiva de la
concesión y la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución, la cual será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura”.
Martes 30 de mayo de 2023
33692
levisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece –en su artículo 13– que “finalizada la
instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) a fin de que se lleve a
cabo la inspección técnica final y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por
la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital)”; si bien las modificaciones realizadas respecto del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio competente –la última de ellas incorporada en el Real Decreto
123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio
público radioeléctrico– han tenido como consecuencia, entre otras, que sean los interesados
(prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de interés general) los que
tramiten –directamente con el Ministerio competente– las solicitudes de inspección para la
aprobación técnica definitiva por el departamento correspondiente del citado Ministerio.
Asimismo, en el citado Decreto 131/1994 se dispone –en el apartado 1 de su artículo 15–
que “tras la aprobación técnica definitiva de las instalaciones de la emisora, la Consejería (de
Hacienda y Administración Pública) redactará la propuesta de adjudicación definitiva de la
concesión y la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución, la cual será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura”.