Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023062008)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva, a "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), con la frecuencia 99.8 Mhz.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33645
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA, A “CÁCERES, BADAJOZ Y
MÉRIDA, SL”, DE UNA EMISORA DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN
ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER
COMERCIAL, EN LA LOCALIDAD DE VALENCIA DE ALCÁNTARA (CÁCERES),
CON LA FRECUENCIA 99.8 MHZ
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), en concreto, respecto a la concesión (número 9) correspondiente a la localidad
de Valencia de Alcántara (Cáceres) – frecuencia: 99.8 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada Resolución, de 12 de marzo de 1998, “Cáceres, Badajoz y Mérida,
SL”, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002,
dictó Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación de la Resolución recurrida –a excepción de la adjudicación provisional de la concesión
correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres)– y el reconocimiento del derecho de la
sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
Tercero. A su vez, contra la citada Sentencia, de 30 de diciembre de 2002, dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la
Junta de Extremadura –entre otros– interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de
lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006,
dictó Sentencia estimatoria de los motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando
la nulidad de la Resolución impugnada (de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y
Transportes de la Junta de Extremadura, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin
de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso
de la que la misma traía causa, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento
le confiere, y de acuerdo con los criterios y bases del concurso, con las normas de evaluación
que el órgano competente aprobó y con los criterios contenidos en la Sentencia recurrida (de
Martes 30 de mayo de 2023
33645
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA, A “CÁCERES, BADAJOZ Y
MÉRIDA, SL”, DE UNA EMISORA DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN
ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER
COMERCIAL, EN LA LOCALIDAD DE VALENCIA DE ALCÁNTARA (CÁCERES),
CON LA FRECUENCIA 99.8 MHZ
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), en concreto, respecto a la concesión (número 9) correspondiente a la localidad
de Valencia de Alcántara (Cáceres) – frecuencia: 99.8 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada Resolución, de 12 de marzo de 1998, “Cáceres, Badajoz y Mérida,
SL”, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002,
dictó Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación de la Resolución recurrida –a excepción de la adjudicación provisional de la concesión
correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres)– y el reconocimiento del derecho de la
sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
Tercero. A su vez, contra la citada Sentencia, de 30 de diciembre de 2002, dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la
Junta de Extremadura –entre otros– interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de
lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006,
dictó Sentencia estimatoria de los motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando
la nulidad de la Resolución impugnada (de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y
Transportes de la Junta de Extremadura, ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin
de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso
de la que la misma traía causa, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento
le confiere, y de acuerdo con los criterios y bases del concurso, con las normas de evaluación
que el órgano competente aprobó y con los criterios contenidos en la Sentencia recurrida (de