Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2023061868)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 102

33902

Martes 30 de mayo de 2023

CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
 as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, así
como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable
del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ),
o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 11 de mayo de 2023.
El Secretario General de la Consejería
de Educación y Empleo
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020,
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA