Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. árboles Singulares. (2023040107)
Decreto 64/2023, de 24 de mayo, por el que se declaran 3 nuevos árboles singulares en Extremadura, se descalifican 4 y se mejora la precisión cartográfica de otros.
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NÚMERO 102
33571
Martes 30 de mayo de 2023
3. S
e suprime en el anexo I del Decreto 63/2014, de 29 de abril por el que se declaran 17
nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros, el número 13 relativo al
Roble del Saltadero.
Disposición adicional segunda. Modificación los siguientes Decretos: Decreto 36/2001, de
6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura; Decreto 76/2004,
de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura; Decreto 140/2005, de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de
Extremadura; Decreto 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles
Singulares de Extremadura; Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco
nuevos Árboles Singulares de Extremadura; del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que
se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros; y Decreto
35/2016, de 15 de marzo, por el que se declara un nuevo Árbol Singular en Extremadura y
se descalifican otros.
1. Se corrige la ubicación de todos los árboles singulares declarados en los Decretos indicados
y se mejora la descripción del Área Periférica de Protección de las arboledas o conjuntos de
árboles declarados, con excepción de los ya descatalogados.
2. E
n el anexo II del presente Decreto, se relacionan todos los árboles singulares declarados
en la actualidad por los decretos indicados en esta disposición segunda, con su ubicación
corregida y la descripción más precisa de las Áreas Periféricas de Protección de las arboledas o conjuntos de árboles declarados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad,
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
33571
Martes 30 de mayo de 2023
3. S
e suprime en el anexo I del Decreto 63/2014, de 29 de abril por el que se declaran 17
nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros, el número 13 relativo al
Roble del Saltadero.
Disposición adicional segunda. Modificación los siguientes Decretos: Decreto 36/2001, de
6 de marzo, por el que se declaran Árboles Singulares de Extremadura; Decreto 76/2004,
de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura; Decreto 140/2005, de 7 de junio, por el que se declaran cuatro nuevos Árboles Singulares de
Extremadura; Decreto 239/2005, de 9 de noviembre, por el que se declaran nuevos Árboles
Singulares de Extremadura; Decreto 5/2006, de 10 de enero, por el que se declaran cinco
nuevos Árboles Singulares de Extremadura; del Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que
se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros; y Decreto
35/2016, de 15 de marzo, por el que se declara un nuevo Árbol Singular en Extremadura y
se descalifican otros.
1. Se corrige la ubicación de todos los árboles singulares declarados en los Decretos indicados
y se mejora la descripción del Área Periférica de Protección de las arboledas o conjuntos de
árboles declarados, con excepción de los ya descatalogados.
2. E
n el anexo II del presente Decreto, se relacionan todos los árboles singulares declarados
en la actualidad por los decretos indicados en esta disposición segunda, con su ubicación
corregida y la descripción más precisa de las Áreas Periféricas de Protección de las arboledas o conjuntos de árboles declarados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad,
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA