Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023040103)
Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33530
5. En el supuesto de fallecimiento del titular del centro concertado, la extinción del concierto
producirá efectos a partir de la finalización del correspondiente curso escolar. No obstante,
sus herederos podrán continuar con el concierto, siempre que concurran los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico.
6. La titularidad de un centro podrá solicitar la extinción del concierto por el cese voluntario
de actividades, por el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto
educativo por parte de la Administración, o por cualquier otra causa que estime justificada.
7. Cuando la extinción del concierto educativo se inicie a solicitud de la titularidad del centro,
a propuesta de oficio por la Administración o de mutuo acuerdo, se requerirá la previa instrucción de un procedimiento en el que serán oídos el Consejo Escolar y los representantes
de los trabajadores del centro afectado y se recabarán informes de la Delegación Provincial
de Educación, a través del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de
la Secretaría General de Educación.
8. La resolución acordando, en su caso, la extinción del concierto corresponde al titular de la
Consejería competente en materia de educación.
9. La causa de extinción por el vencimiento del período establecido en el artículo 2.3 del presente decreto se producirá de manera general y automática.
Artículo 22. Modelos de formalización del concierto.
La Consejería competente en materia de educación aprobará, mediante resolución de la misma, el modelo de formalización de conciertos en el nivel educativo de Primaria para el nuevo
sexenio que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El documento de
formalización del concierto comprenderá los derechos y obligaciones recíprocas con sujeción
a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
Artículo 23. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, serán resueltas por el
órgano competente para la aprobación de los conciertos educativos, cuyos actos pondrán fin
a la vía administrativa.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para
la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018.
Martes 30 de mayo de 2023
33530
5. En el supuesto de fallecimiento del titular del centro concertado, la extinción del concierto
producirá efectos a partir de la finalización del correspondiente curso escolar. No obstante,
sus herederos podrán continuar con el concierto, siempre que concurran los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico.
6. La titularidad de un centro podrá solicitar la extinción del concierto por el cese voluntario
de actividades, por el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto
educativo por parte de la Administración, o por cualquier otra causa que estime justificada.
7. Cuando la extinción del concierto educativo se inicie a solicitud de la titularidad del centro,
a propuesta de oficio por la Administración o de mutuo acuerdo, se requerirá la previa instrucción de un procedimiento en el que serán oídos el Consejo Escolar y los representantes
de los trabajadores del centro afectado y se recabarán informes de la Delegación Provincial
de Educación, a través del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de
la Secretaría General de Educación.
8. La resolución acordando, en su caso, la extinción del concierto corresponde al titular de la
Consejería competente en materia de educación.
9. La causa de extinción por el vencimiento del período establecido en el artículo 2.3 del presente decreto se producirá de manera general y automática.
Artículo 22. Modelos de formalización del concierto.
La Consejería competente en materia de educación aprobará, mediante resolución de la misma, el modelo de formalización de conciertos en el nivel educativo de Primaria para el nuevo
sexenio que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El documento de
formalización del concierto comprenderá los derechos y obligaciones recíprocas con sujeción
a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
Artículo 23. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, serán resueltas por el
órgano competente para la aprobación de los conciertos educativos, cuyos actos pondrán fin
a la vía administrativa.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para
la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018.